El 26 de febrero de 2011, entra en vigor el decreto de las Inspecciones Técnicas de los Edificios, siendo una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios plurifamiliares según el programa de inspecciones publicado como anejo III del Decreto 187/2010. El objetivo es establecer un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a la práctica un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

- Evitar situaciones de riesgo.

- Identificar y cuantificar las patologías existentes indicando la necesidad de actuación.

- Proporcionar información a los usuarios que les permita orientar y priorizar sus inversiones.

- Fomentar la cultura del mantenimiento para alargar la vida útil de los edificios.

- Evitar la degradación del parque de viviendas.

- Dar información a la administración sobre la situación real del parque de viviendas con la finalidad de poder orientar y valorar correctamente las políticas de rehabilitación.

La inspección técnica de los edificios es obligatoria en los siguientes casos:

- Para los edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad.

- Si el edificio tiene que acogerse a programas públicos de rehabilitación.

- Si lo determinan los programas u ordenanzas locales que pueden ser más estrictas en el cumplimiento del decreto.

Se entiende como edificio plurifamiliar aquél que contenga más de una vivienda sin perjuicio de que se puedan desarrollar otros usos.

Un arquitecto, o arquitecto técnico, inspeccionará de forma visual el estado de los elementos constructivos i las instalaciones para que las comunidades de vecinos puedan establecer un proyecto de reparaciones y si es necesario llegar así a las condiciones de aptitud necesarias.

Este técnico competente hará de todas formas un informe de inspección técnica y dependiendo del estado del edificio, el certificado será APTO o NO APTO.

El certificado de aptitud con la cualificación de APTO, tiene una vigencia de 10 años. Pasados los 10 años, se deberá renovar siguiendo el mismo procedimiento.

- Inspección I.T.E.

- Redacción del Informe Técnico.

- Visado del informe técnico por el Colegio de Arquitectos Técnicos.

- Tramitación del Certificado de Aptitud.

Antigüedad de los edificios y plazos para pasar la inspección:

- Anteriores a 1930 hasta el 31 de diciembre de 2012.

- Entre 1931 y 1950 hasta el 31 de diciembre de 2013.

- Entre 1951y 1960 hasta el 31 de diciembre de 2014.

- Entre 1961 y 1970 hasta el 31 diciembre de 2015.

- A partir de 1971 hasta el 31 de diciembre del año en el el edificio cumpla 45 años de antigüedad.

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